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DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO POR SUPUESTA PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA SU CANCELACIÓN LOS DEPOSITARIOS DEBEN ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: I.3o.C.798 C · Registro digital (IUS): 164478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 920

Todo acto privativo se encuentra supeditado al acto del Estado a través de las reglas que él mismo establece, de conformidad con la voluntad de los gobernados que las aprueban a través de un sistema de representación legislativa, como garantía de la tutela del orden jurídico, de manera imparcial y justa, para la paz y armonía sociales, en oposición a la arbitrariedad y parcialidad de la autotutela de los derechos por las partes interesadas en ellos a través de la regla del más fuerte con infracción al principio fundamental de igualdad entre todos los hombres; principios que se encuentran contenidos en los artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora, si bien es cierto que estos artículos entendidos como garantías individuales se encuentran dirigidos a las autoridades en el sentido de prohibirles el establecimiento de leyes o mandatos que otorguen la posibilidad de autorizar o convalidar formas de solución de conflictos que impliquen facultar a las partes para hacerse justicia por sí, sin que medie juicio; también lo es que su ratio legis reside en la seguridad jurídica que otorga la solución de conflictos encomendada a una autoridad que, distinta de las partes y sin interés alguno en el asunto, resuelva de manera imparcial la privación o no de algún derecho, derivado de la pretensión que le es sometida a su consideración. En este orden de ideas, si una institución bancaria razona que su oposición a cumplir la obligación que como depositaria de dinero le marca la ley y la razón por la que efectuó la cancelación de la cantidad que le fue enterada por un depositante, tiene como causa eficiente la ilegalidad de dicho depósito en virtud de su procedencia ilícita, como pudo ser una manipulación de sus sistemas de cómputo y contable, ello no la faculta para realizar unilateralmente la cancelación de la cuenta en comento o negarse a realizar la entrega de una cantidad efectivamente pagada y depositada, ya que la declaración de dicha circunstancia, que constituye un acto privativo, no le compete realizarla a la aludida institución en su carácter de ente de derecho privado, sino en todo caso a la autoridad previamente establecida y designada por el Estado para así hacerlo, con apego a las leyes dictadas con anterioridad al aludido hecho.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164478-37e8a4ad/deposito-bancario-de-dinero-por-supuesta-procedencia-ilicita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 321/2006. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

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