SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DERIVADA DE LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, A EFECTO DE QUE ÉSTE PUEDA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS A DICTÁMENES PRESENTADOS Y EMITIR NUEVOS (ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Ante la cancelación del registro del contador público autorizado para dictaminar estados financieros de los contribuyentes, en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que tiene como presupuesto el incumplimiento en la exhibición de los papeles de trabajo, y no la diversa hipótesis relativa a la comisión de un delito de carácter fiscal, procede la suspensión provisional, al darse los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, por solicitarse por el quejoso, sin que se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, pues de lo contrario se causarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación. Lo anterior, puesto que de impedírsele fungir con tal carácter, no se le permitiría cumplir con los requerimientos relativos a los dictámenes ya presentados, ni presentar nuevos durante la tramitación del juicio, lo que le impediría seguir desarrollando su actividad, y no obstante que se le concediera el amparo, al haber transcurrido los plazos legales relativos, se le impediría ser designado como contador público autorizado para el año, pues solamente en cierta época de éste puede ser designado para tal efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164517-89e43a8c/suspension-provisional-en-el-amparo-procede-concederla-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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