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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DEL AVISO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: VI.1o.A.281 A · Registro digital (IUS): 165380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2237

En el supuesto de que la autoridad hacendaria determine suspender el registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros de los contribuyentes, por disposición expresa de la fracción II del artículo 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cinco, debe dar aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca dicho contador. En un caso así, se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión provisional, por ser solicitada por el quejoso, sin que se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, al limitarse a evitar darle publicidad a la suspensión del registro para efectos fiscales, pero con la subsistencia de las restantes consecuencias de la sanción impuesta, pues de lo contrario se causarían al impetrante daños y perjuicios de difícil reparación con la ejecución de lo dispuesto en la norma aludida, consistente en dar el o los avisos en la forma antes indicada, cuando la determinación emitida se encuentra sub júdice, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad es el fondo del juicio de amparo y, por ello, sin gozar de firmeza ya demeritaría el expediente del quejoso en el colegio profesional y, en su caso, en la federación de colegios profesionales a los que pertenezca, con el desprestigio que de suyo ello acarrearía y que, aun de concederse la protección federal en el expediente principal, difícilmente se podrían retrotraer las consecuencias negativas que para su desempeño profesional se le habrían generado; todo lo cual evidencia lo procedente de conceder la suspensión provisional así solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165380-8fea765f/suspension-provisional-en-el-amparo-procede-concederla-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/2009. Francisco Javier Mariscal Magdaleno. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.

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