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Modo: Corpus Pro

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EL ACUERDO 77/94 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE EXCLUYERON DE AQUÉL LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES ES APLICABLE, AUN CUANDO HAYA SIDO EMITIDO AL AMPARO DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: IV.3o.A.126 A · Registro digital (IUS): 164528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2071

El salario base de cotización, acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social se integra, entre otros elementos, por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, primas y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ahora bien, el Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1994, mediante el cual se excluyeron del indicado salario base de cotización las primas que el patrón paga a una institución de seguros con motivo del contrato relativo celebrado en favor de sus trabajadores, no obstante haberse emitido al amparo de la derogada Ley del Seguro Social, tiene naturaleza jurídica de norma general de carácter interpretativo que no ha sido derogada expresa ni tácitamente por la legislación vigente, al no oponerse a sus disposiciones y, por tanto, es aplicable, ya que la integración salarial prevista en la ley anterior no sufrió modificaciones sustanciales que influyan en el concepto que excluye el mencionado acuerdo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164528-2e6752bf/salario-base-de-cotizacion-el-acuerdo-77-94 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/2009. Instituto de Cultura Superior Valle del Bravo de Reynosa, A.C. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.

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