RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA RESPECTO DE ACTOS DE AUTORIDAD. PARA JUSTIFICAR LA ACCIÓN DERIVADA DE HECHO ILÍCITO, ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA Y DOLOSA.
No todo acto administrativo o de autoridad, por el solo hecho de ser anulable por razones de fondo o de forma, se traduce en un acto ilícito generador de responsabilidad civil, ya que su ilegalidad no determina necesariamente su ilicitud, sino que debe atenderse en forma específica a cada caso en particular, analizando la conducta subjetiva de la autoridad, para determinar si existe en su proceder algún grado de culpabilidad o bien de dolo. De manera tal que, el actor para reclamar la responsabilidad civil subjetiva con motivo de un acto de autoridad debe demostrar que al emitir el acto que se invoca como generador del daño, aquélla actuó ilícitamente, no por el hecho de haberlo emitido en contravención con algún dispositivo legal que motivó su nulidad en la resolución judicial respectiva (ya sea por cuestión formal o de fondo), sino porque se emitió con el ánimo de producir el daño, pues los actos de autoridad gozan de la presunción de legalidad y haberse dictado de buena fe, mientras no se demuestre lo contrario. Partir del supuesto contrario de que todo acto de autoridad emitido en contravención a la ley, es ilícito, implicaría que todos los actos de ésta que hubieran sido anulados por cualquier vía (administrativa o jurisdiccional), por no haberse dictado con estricto apego a la ley, motivarían un juicio de responsabilidad civil, lo que traería como consecuencia una indeterminable cadena de juicios contra todas aquellas resoluciones en las que se decretara la ilegalidad del acto, lo cual va incluso en contra de la intención del legislador, pues lo que en realidad se persigue al contemplar la responsabilidad subjetiva contra un funcionario, es su conducta subjetiva, es decir, su intencionalidad en el actuar, su dolo o mala fe para ocasionar un daño al particular, esto es, en perjuicio de quien resiente los daños sin que esté obligado a soportarlos, lo cual sólo puede demostrarse evidenciando tal conducta específica en el juicio respectivo. Por lo tanto, dentro de los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad ejercitada en contra de una autoridad, derivada de hechos ilícitos con motivo de sus funciones, se encuentra el demostrar que la conducta de ésta además de ser antijurídica es también dolosa para que sea considerada ilícita.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164535-3b07f113/responsabilidad-civil-subjetiva-respecto-de-actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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