RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PROVENIENTE DE ACTOS ILÍCITOS. LA FALTA DE INTENCIÓN DE CAUSAR DAÑOS NO DEMUESTRA LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR LOS CAUSADOS.-
Del análisis del artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal, que establece la responsabilidad por daños y perjuicios que se derivan de actos ilícitos, y del numeral 1928, que prevé la responsabilidad subsidiaria del Estado por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, así como de los demás preceptos relacionados, se infiere que la falta de intención de causar daños no impide que un funcionario público sea responsable de los daños y perjuicios que ocasione con los actos que en el desempeño de sus funciones realice, cuando los mismos sean ilícitos por no estar ajustados a la Constitución y a la ley, puesto que en ninguno de esos dispositivos se señala esa excepción respecto de la hipótesis que se contempla. Consecuentemente, si se demanda la responsabilidad de funcionarios administrativos por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la clausura de una negociación que ya fue declarada inconstitucional en sentencia firme, los demandados son responsables de los daños que su acto ilícito originó, independientemente de que hayan o no procedido con la intención de causar daños, a menos que se demuestre que los mismos se produjeron como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, única excepción que contempla el primer precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914033-9e2838c3/responsabilidad-de-funcionarios-proveniente-de-actos-ilicitos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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