INIMPUTABILIDAD. EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE DESIGNAR PERITOS PARA QUE EVALÚEN LA CONDICIÓN MENTAL DEL INCULPADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ALGUNA DE LAS PARTES OFREZCA EL DICTAMEN PERICIAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato prescribe que para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado, el tribunal, si lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designará peritos que lo examinen. De igual manera, dispone que las partes "también" tendrán derecho a designar peritos. De lo anterior se concluye que ante la sospecha de inimputabilidad del inculpado, el Juez debe allegarse de los dictámenes correspondientes, ya sea que a su juicio lo estime conveniente, o bien que las partes lo soliciten; empero, en cualquiera de los casos, será el propio tribunal quien designe a los peritos, sin que en forma alguna se establezca que es en las partes en quienes recae la carga de proponerlos, ya que sólo reconoce a estas últimas el derecho de designar los suyos, como se advierte del vocablo "también" inserto en el segundo párrafo del citado numeral. De tal suerte que desde el momento en que fue ofrecido en la causa el dictamen pericial correspondiente por alguna de las partes, el Juez debe -con independencia de que éstas también lo hagan- designar peritos para que evalúen la condición mental del inculpado. Congruente con ello, de conformidad con el artículo 33, fracción VII, del Código Penal para esa entidad, no es imputable quien, en el momento del hecho y por causa de enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión; por lo que de presentarse, implicaría el surgimiento de un impedimento para instaurar a determinado individuo una causa penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164584-89f8f70a/inimputabilidad-el-juez-de-la-causa-debe-designar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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