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ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.T.Aux.8 A · Registro digital (IUS): 164599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1941

De la lectura de las veintidós fracciones que componen el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, se advierte que ninguna de ellas establece atribución alguna en el sentido de que esté permitido cambiar de adscripción a los elementos policiacos, y menos por necesidades del servicio; más aún, esta medida sólo está contemplada expresamente como una sanción en los artículos 120 y 132 del Reglamento de la Policía Estatal. Además, del marco jurídico que rige las relaciones de los elementos de seguridad pública con el Estado, no se advierte disposición expresa que establezca que son susceptibles de ser cambiados de adscripción o que no tienen derecho a la inamovilidad en su cargo, como sucede en otras legislaciones. Por tanto, los elementos de seguridad pública tienen interés jurídico para reclamar, a través del juicio de amparo, el cambio de adscripción por necesidades del servicio en razón de que constituye un acto de imperio que no está permitido expresamente a las autoridades. Bajo esas condiciones, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/2005 emitida por la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL AGENTE PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO, CUANDO SE REALIZA EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES.", no resulta aplicable en razón de que en el supuesto ahí tratado el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México sí estipula como una atribución de las autoridades ordenar el cambio de adscripción de los elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164599-888261ee/elementos-de-seguridad-publica-tienen-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 217/2010. Francisco Torres Ruiz. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda. Nota: La jurisprudencia 2a./J. 38/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 310.

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