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SEGURIDAD PÚBLICA. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL AGENTE PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO, CUANDO SE REALIZA EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES.

Clave: 388 · Registro digital (IUS): 1002454 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 411

La orden emitida por el Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, en el sentido de cambiar de adscripción, por necesidades del servicio, a un integrante del cuerpo preventivo estatal de seguridad pública, conforme a las facultades que le confiere el artículo 13, fracción VII, de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, no afecta los intereses jurídicos del agente readscrito, siempre y cuando, en razón de dicha nueva adscripción, continúe desempeñando las mismas funciones y en igualdad de condiciones, atento a que no se trata de una orden de remoción o destitución, o bien, cualquiera otra de separación del cargo, sin que en el caso, el agente policíaco tenga la titularidad del derecho a permanecer en la sede a que fue destinado, puesto que dicho derecho no se advierte a su favor ni en la propia Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, ni en su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002454-2129aa07/seguridad-publica-cambio-de-adscripcion-no-afecta-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 187/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito.—18 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 38/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 310, Segunda Sala, tesis 2a./J. 38/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 721.

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