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POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DEL CARGO Y SUS CONSECUENCIAS.

Clave: 2a./J. 22/2008 · Registro digital (IUS): 170229 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 594

Si bien es cierto que por la naturaleza del servicio los agentes de la Policía Federal Preventiva no tienen la titularidad del derecho a permanecer en la sede a la que fueron destinados o a la permanencia en determinadas funciones, puesto que dicho derecho no se establece a su favor en la Ley de la Policía Federal Preventiva ni en su Reglamento, también lo es que el cambio de adscripción, remoción o conclusión del cargo no escapa al principio de legalidad ni a la obligación de la autoridad de observar, aun en los casos de los miembros de esa Institución, el procedimiento que ha establecido para esos supuestos, a fin de cumplir con las garantías de debido proceso legal y audiencia contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la orden emitida por el comisionado de la Policía Federal Preventiva consistente en la conclusión del cargo de policía federal preventivo, el aseguramiento de bienes asignados, la reducción del pago de percepciones y prestaciones, así como la asignación de un nuevo servicio, afecta el interés jurídico de aquél y, por ende, puede acudir al juicio de garantías, sin que la anterior conclusión implique prejuzgar sobre el fondo del asunto, pues su análisis, si es el caso, lo realizará el juzgador federal en el momento procesal oportuno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170229-9aad86c0/policia-federal-preventiva-sus-agentes-tienen-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 264/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 22/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.

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