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ARCHIVO DEL JUICIO LABORAL. LA FALTA DE FORMALIDADES LEGALES PARA SU VALIDEZ DEL ACUERDO QUE LO ORDENA, NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO.

Clave: I.7o.T.94 L · Registro digital (IUS): 164633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1924

No procede conceder el amparo cuando el acuerdo que ordena el archivo del juicio laboral, por falta de emplazamiento a la parte demandada, carece de las formalidades previstas por el artículo 839 de la Ley Federal del Trabajo, relativas a que las resoluciones de las Juntas deben ser firmadas por sus integrantes y por el secretario, el mismo día en que las voten, como debía resolverse en observancia a la jurisprudencia 147/2007, de aplicación analógica, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", en virtud de que tal criterio no es aplicable cuando evidentemente es ilegal el acto reclamado, en sí mismo, al no existir precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo que autorice a la autoridad laboral a ordenar el archivo del juicio, por la razón señalada, pues no adquiriría validez con su suscripción.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164633-01c3f063/archivo-del-juicio-laboral-la-falta-de-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1395/2009. Linda Francis Alatriste Anisz y otra. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Ángela Aguilar Ortiz. Nota: La jurisprudencia 2a./J. 147/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 542.

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