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ACCIÓN SEPARATORIA. CASO EN QUE PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.

Clave: IV.3o.C.43 C · Registro digital (IUS): 164646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1919

Si se toma en consideración que respecto de los presupuestos para que opere la figura de la supletoriedad de la ley, el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles admite de manera expresa y de aplicación supletoria el Código de Comercio; de igual forma, el legislador en la ley a suplir (Concursos Mercantiles) no "desconoció" la institución jurídica de las costas, en la medida en que, si bien, no contempló un capítulo para regularlas, expresamente estableció en el artículo 48, que en la sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, entre otras cosas, se condenará al demandante a su pago, aunque con una falta total de reglamentación pero, precisamente, lo anterior, es lo que permite que sea factible acudir al ordenamiento que subsane esa omisión, sin que el hecho de que únicamente se haya establecido para un determinado supuesto, necesariamente tenga que excluirse de los demás, es inconcuso que debe acudirse a la fuente integradora del derecho como son sus principios generales, entre los que cobra aplicación el que reza: "donde hay la misma razón, hay el mismo derecho", pues no se contrapone a lo que establece la ley, ni hay razones jurídicas para considerar, que las costas se quisieron excluir específicamente de este tipo de asuntos, más aún si se tiene en cuenta que de no optar por esta solución, la persona que no participa con el carácter de acreedor reconocido y que sin culpa alguna se vio obligado a promover la acción separatoria, tendría que soportar los desembolsos que en mayor o menor grado fueron necesarios afrontar con motivo de esa contienda, para concluir que procede la condena al pago de las costas en la misma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164646-e75b2c33/accion-separatoria-caso-en-que-procede-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/2009. Industria Automotriz, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

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