COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ESTAR PREVISTA SU CONDENA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El desistimiento de la acción es una institución necesaria en el juicio mercantil ya que, en virtud del principio dispositivo, el actor indudablemente tiene derecho a renunciar a la pretensión demandada y dar así por terminado el juicio. En consecuencia, ante el desistimiento de la acción mercantil, el juzgador se encuentra obligado a acudir a la legislación supletoria que regula los requisitos y efectos jurídicos de ese acto procesal, incluyendo las normas relativas a la posible responsabilidad económica a cargo de quien desiste y a favor de su contraparte. El vacío legislativo a subsanar no consiste en una regulación defectuosa del sistema de costas mercantiles, sino en la falta absoluta de regulación sobre la institución procesal de desistimiento de la acción, incluyendo la condena en costas, como posible responsabilidad patrimonial que pueda generar. Antes bien, el artículo 1084 del Código de Comercio admite la posibilidad de acudir a los ordenamientos supletorios para justificar la condena en costas. Es importante observar que el legislador no redujo la condenación en costas a las hipótesis previstas expresamente en el Código de Comercio pues, de haberlo pretendido así, hubiera particularizado la redacción del enunciado normativo en alguna forma similar a ésta: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga este código"; pero no restringió el enunciado en esta forma, sino que se refirió con amplitud a las hipótesis de condenación en costas previstas en "la ley", expresión genérica que comprende tanto al propio Código de Comercio como a otras leyes especiales mercantiles, y los ordenamientos supletorios a los que hace remisión expresa, o bien, que tengan su tramitación especial en la materia mercantil. En tal virtud, la circunstancia de que el Código de Comercio contenga un conjunto de hipótesis específicas de condena en costas no implica que el legislador haya querido excluir cualquier otra proveniente de un ordenamiento supletorio, en el que se regule una institución no prevista en la legislación mercantil (como el desistimiento de la acción). De tal suerte que si el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que prevé el desistimiento de la acción, regula expresamente una responsabilidad económica a cargo de quien desiste y a favor de su contraparte, esa disposición no es contraria al sistema de costas previsto en el Código de Comercio, sino complementaria, por lo que debe aplicarse supletoriamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010049-e2e02fbb/costas-en-materia-mercantil-al-no-estar-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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