COSTAS. PROCEDE SU CONDENA, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EL DEMANDADO OPONGA EXCEPCIONES Y DEFENSAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES.
Conforme a las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se estableció en la fracción V del artículo 1084 (relativo a la condena en costas), del citado ordenamiento legal que: "El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes."; dicha disposición no debe interpretarse de manera literal y rigorista, ya que debe atenderse al espíritu del legislador, consistente en que únicamente debe acudir o defenderse en juicio quien considere tener un legítimo derecho y quiera hacerlo valer y no quien, a sabiendas de que se fallará en su contra, busque exclusivamente demorar la sentencia a través de maniobras que retardan la impartición de justicia; por ello, únicamente procede la condena en costas cuando el demandado oponga excepciones y defensas notoriamente improcedentes, esto es, aquellas que no sólo no estén previstas por la ley, sino que no se ofrezca prueba alguna para acreditarlas, con la sola intención de dilatar el procedimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178209-0d3e5168/costas-procede-su-condena-conforme-al-articulo-1084 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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