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COSTAS. CONDENA CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN SEA NOTORIA.

Clave: I.3o.C.534 C · Registro digital (IUS): 175982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1790

El artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, relativo a la condena en costas, establece que: "El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes.". La finalidad de esa disposición es que se sancione con esa condena a la parte que haga uso indebido de acciones, excepciones, incidentes o recursos porque la intente a sabiendas de que no proceden en determinados casos y ocasiona que el órgano jurisdiccional destine cierto tiempo y recursos humanos para resolver una cuestión que es a todas luces improcedente o inoperante, en forma notoria, con evidente perjuicio de su contraparte, o por dilatarse la resolución de fondo. Luego, para que opere dicha hipótesis se requiere que la acción, defensa, excepción, recurso o incidente no solamente sean improcedentes, sino que además sea evidente la notoriedad de la misma, esto es, que el actor haga valer una acción a todas luces improcedente, o sea que sin necesidad de prueba alguna, de una manera clara y evidente se pueda advertir desde el inicio del juicio que la acción de modo alguno iba a prosperar, pues sólo así existe base para determinar que se intentó una acción notoriamente improcedente que motive la condena a pagar costas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175982-44febb2c/costas-condena-conforme-al-articulo-1084-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 520/2005. José Nicolás Valle de la Vega. 20 de octubre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 154/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 30, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)."

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