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PENSIÓN ALIMENTICIA, CONDENA EN CASO DE DIVORCIO. DEBE OTORGARSE POR EL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS CÓNYUGES HUBIEREN ESTADO SEPARADOS PREVIAMENTE A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.

Clave: I.13o.C.43 C · Registro digital (IUS): 164737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2764

Del texto literal del artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, se sigue que en caso de divorcio la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso igual al que duró el matrimonio. Robustece el anterior criterio la interpretación sistemática que el aludido Código Civil otorga a la palabra "matrimonio", el artículo 146 del multialudido código sustantivo civil, sólo reconoce el matrimonio cuando se lleva a cabo con las formalidades que para tal efecto dispone dicho cuerpo normativo y, es hasta que se determina la disolución del vínculo matrimonial (vía administrativa o judicial), cuando cesan sus efectos, como se puede advertir del diverso artículo 266 del mismo cuerpo normativo. De modo que, tanto de la interpretación literal como de la interpretación sistemática de la palabra "matrimonio", que emplea el artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, permiten colegir que tiene una connotación estrictamente legal y por ello la pensión de alimentos al amparo de esa disposición debe determinarse conforme al tiempo que duró civilmente el matrimonio, sin que pueda excluirse de este cómputo, el tiempo que estuvieron separados los cónyuges previamente a la disolución del vínculo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164737-bebc4be1/pension-alimenticia-condena-en-caso-de-divorcio-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/2010. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.

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