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ALIMENTOS. EL DERECHO DE RECIBIRLOS QUE SURGE CUANDO EN LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NO EXISTE CÓNYUGE CULPABLE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XXI.(VII Región) 1 C · Registro digital (IUS): 161705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1954

De la interpretación literal o gramatical del artículo 284, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Chiapas, se obtiene que en los casos en que se decrete la disolución del vínculo matrimonial y no exista declaratoria de cónyuge culpable, la mujer tiene derecho a recibir alimentos por un lapso igual a la duración del matrimonio que sólo concluye mediante el divorcio por resolución judicial por así disponerlo el artículo 262 de esa misma codificación sustantiva; alcance que también fue determinado por el mismo legislador en la exposición de motivos de la reforma publicada el doce de septiembre de dos mil siete, en el sentido de que la obligación de proveerse alimentos surge del vínculo jurídico que une a los cónyuges, es decir, del matrimonio. Bajo ese contexto legal, en los casos de divorcio por mutuo consentimiento y en aquellos en que no exista cónyuge culpable, la obligación de proveer alimentos debe subsistir por un lapso igual al de la duración de matrimonio si la mujer no tiene ingresos suficientes y no contrae nuevas nupcias o se una en concubinato; vínculo matrimonial que subsiste mientras no exista una sentencia ejecutoriada que declare su disolución, sin que sea dable al juzgador darle un alcance distinto al citado artículo 284, en el apartado en comento, con base en un aspecto meramente fáctico o material relacionado con la separación de los cónyuges.

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161705-14083fe6/alimentos-el-derecho-de-recibirlos-que-surge-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/2011. 11 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar Santiago Vargas.

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