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ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS A FAVOR DE LA MUJER EN LOS CASOS EN QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL POR UNA CAUSAL EN LA QUE NO EXISTA CÓNYUGE CULPABLE, ES UNA MEDIDA DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA O ACCIÓN AFIRMATIVA DEL LEGISLADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2364

El artículo 284 del Código Civil para el Estado de Chiapas (vigente a partir del doce de septiembre de dos mil siete), en su tercer párrafo dispone que en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimentaria, salvo pacto en contrario; asimismo, en el párrafo siguiente se prevé que tratándose del mismo tipo de divorcio y en aquellos casos en los que no exista cónyuge culpable, la mujer tendrá derecho de recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará: a) si no tiene ingresos suficientes y b) mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Las anteriores disposiciones no son contradictorias, pues el tercer párrafo prevé una regla general acorde con la igualdad formal entre cónyuges, mientras que el párrafo cuarto establece una excepción a favor de la mujer, instituida por el legislador "con el objeto de dotar de equidad a los cónyuges", esto es, se trata de una acción afirmativa o medida legislativa de discriminación positiva, creada a partir del reconocimiento de que en nuestro país las tareas domésticas y el cuidado de los hijos del matrimonio continúa siendo responsabilidad preponderante de la mujer, lo que provoca un estado de desigualdad material con el varón con motivo del divorcio; de ahí que dicha medida busca establecer una igualdad material de género, acción afirmativa que resulta acorde con los artículos 1o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001828-70e70fcb/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-a-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/2012 (cuaderno auxiliar 301/2012). 25 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.

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