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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU CONTRAPARTE, PERO NO SIGNIFICA QUE SE LE OTORGUE PLENO VALOR PROBATORIO.

Clave: IV.1o.C.102 C · Registro digital (IUS): 164955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3032

El Código de Comercio en su libro quinto denominado "De los juicios mercantiles", título primero intitulado "Disposiciones generales", capítulos XV y XX, de rubros: "De la prueba pericial" y "El valor de las pruebas", integrados por los artículos 1252 a 1258 y 1287 a 1306, respectivamente, regula lo referente a la finalidad, ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, y de su contenido se advierte que el propósito de la intervención de los peritos en una controversia es que proporcionen elementos reales y objetivos que permitan al juzgador encontrar la verdad respecto del problema planteado, a fin de que su resolución resulte apegada a los principios de equidad, lógica y justicia que deben regir a las sentencias. Además, para el desahogo de dicha probanza los artículos 1252 y 1253, fracción VI, del citado código disponen que cada parte nombrará un perito, si uno de ellos no rinde su dictamen en el plazo fijado, el legislador previó una sanción procesal consistente en que se tendrá a la parte del perito que no lo rindió, por conforme con el dictamen emitido por el perito de su contraparte; sin embargo, esa ordenanza en sí misma, no tiene el alcance de que se le otorgue pleno valor probatorio al dictamen existente, ya que esa tarea valorativa corresponde al juzgador en términos del artículo 1301. Consecuentemente, si bien es cierto que el Código de Comercio establece como consecuencia por la indolencia de una de las partes en ofrecer y desahogar su prueba pericial, el que se le tenga por conforme con el peritaje de su contraria, también lo es que ese hecho no da lugar a otorgar pleno valor probatorio a la que obra en autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164955-391c8a65/prueba-pericial-en-materia-mercantil-si-el-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/2009. Xóchitl González Palacios. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.

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