DICTAMEN PERICIAL ÚNICO. SU VALOR PROBATORIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
La circunstancia de que la contraparte del oferente de la prueba pericial no haya designado perito, o el que designó no se hubiese presentado a aceptar y protestar el cargo y se le deba tener por conforme con el dictamen emitido en el juicio como lo señala el artículo 1253, fracción VI, del Código de Comercio, no es razón suficiente para conferir a dicha pericial pleno valor probatorio en términos del artículo 1301 del citado ordenamiento legal, pues el mismo depende de que esté debidamente fundado, esto es, que sea claro en la exposición, método e instrumentos utilizados, que exista coherencia en el desarrollo y congruencia con las conclusiones; en resumen, que todo ello cree convicción en el juzgador, quien debe precisar por qué le generó la certeza suficiente para conocer la verdad que se busca, lo que sólo sucede después de analizar y establecer si contiene los requisitos mencionados, así como las operaciones, estudios o experimentos propios de la materia a dictaminar, apreciándolo en conjunto con los medios de convicción aportados, admitidos y desahogados en autos, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su decisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163159-be4f14e6/dictamen-pericial-unico-su-valor-probatorio-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU (IV.1o.C.102 C)
- DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES VÁLIDO, AUN SIN RATIFICACIÓN, SI NO HUBO OPOSICIÓN AL RESPECTO. (II.2o.C.450 C)
- PRUEBA PERICIAL. PARA CONCEDERLE VALOR PROBATORIO NO NECESARIAMENTE DEBE DESAHOGARSE EN FORMA COLEGIADA (CÓDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL (I.4o.C.103 C)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. NO PUEDE DESESTIMARSE ESTE MEDIO DE CONVICCIÓN POR EL HECHO DE QUE EL PERITO AL ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO HUBIERA EXHIBIDO EN COPIAS SIMPLE (VI.2o.C.435 C)
- PRUEBA PERICIAL, ILEGALIDAD DE LA, BASADA EN EL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO DADO EL CARACTER COLEGIADO DE LA PRUEBA. (I.3o.C.122 C)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LA ADMITE DEBE NOTIFICARSE A LA PARTE OFERENTE Y NO A LOS PERITOS DESIGNADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1253, FRACCIONES I Y III (V.1o.C.T.117 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis