Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. NO PUEDE DESESTIMARSE ESTE MEDIO DE CONVICCIÓN POR EL HECHO DE QUE EL PERITO AL ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO HUBIERA EXHIBIDO EN COPIAS SIMPLES Y NO CERTIFICADAS EL O LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU IDONEIDAD SI AL MOMENTO DE RENDIR SU DICTAMEN DEBE JUSTIFICARLA PLENAMENTE CON EL DOCUMENTO ORIGINAL.

Clave: VI.2o.C.435 C · Registro digital (IUS): 176877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2459

De la interpretación relacionada de los artículos 1252 y 1253 del Código de Comercio, reformados, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se concluye que al momento en que se acepta y protesta el cargo de perito, éste debe acompañar una copia de los documentos que lo acrediten como experto en la materia en la que fue propuesto; asimismo, que por disposición expresa de la ley mercantil es hasta el momento en que rinde su dictamen cuando está obligado a justificar con el documento original, o con copia de éste certificada por autoridad competente, que cuenta con la calidad técnica o profesional requerida para emitir su opinión en la materia de que se trate. De ahí que no pueda desestimarse este medio de convicción por el hecho de que al aceptar y protestar el cargo, se hubieran exhibido en copias simples y no certificadas, el o los documentos que acrediten la idoneidad de la persona propuesta para tal fin, pues la ley no lo exige así.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176877-b91c5920/prueba-pericial-en-materia-mercantil-no-puede-desestimarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/2005. Horalia Funez Chávez. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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