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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS SOLICITEN LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA EL COTEJO Y ESTAMPAMIENTO DE FIRMAS ES DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE TENGAN POR SATISFECHOS TALES REQUISITOS.

Clave: III.5o.C.165 C · Registro digital (IUS): 163580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3159

La lectura integral del artículo 1253 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil ocho, pone de manifiesto que la carga para la emisión del dictamen pericial corresponde a las partes, el cual debe ser exhibido dentro de los cinco días siguientes a cuando el perito acepte y proteste el cargo; pero en el supuesto en que los expertos no se encuentren en condiciones de rendirlo, como cuando resulta necesaria la presentación de documentos contemporáneos al impugnado, así como el estampamiento de firmas, debe entenderse razonablemente que dicho término quedó prorrogado hasta cuando fueran aportados tales datos, pero sin necesidad de que el Juez tenga que conceder expresamente a los referidos ese nuevo plazo y apercibirlos para que rindan su opinión técnica, toda vez que el precepto que se comenta requiere sólo la interpretación gramatical para establecer que las partes están obligadas a conminar a sus peritos para que alleguen su dictamen dentro de los plazos señalados en la ley y, en caso de que una de ellas no lo haga, se entiende que está conforme con el dictamen rendido por el perito de la contraria, como si hubiera sido nombrado de común acuerdo. Sin que lo anterior implique que el oferente de la prueba quede en estado de indefensión, sino únicamente constreñido a cumplir una obligación que constituye una formalidad del procedimiento, cuya finalidad es la de evitar su injusta demora, pues el propósito del legislador, según se advierte de la exposición de motivos del decreto por el que se creó el dispositivo comentado, fue que los contendientes cuenten con mecanismos judiciales que garantizaran una ágil aplicación de las normas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163580-af1ec281/prueba-pericial-en-materia-mercantil-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 477/2010. Manuel Muñoz Pérez. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.

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