PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE LOS PERITOS ACEPTEN Y PROTESTEN EL CARGO CONFERIDO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES ESTA OBLIGACIÓN.
Acorde con el artículo 1253, fracción III, del Código de Comercio, en caso de estar debidamente ofrecida la prueba pericial, el Juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño; así, al no establecer dicha fracción cómo debe efectuarse el cómputo del plazo, debe tomarse en consideración que se trata de una obligación impuesta a las partes y, por ende, para realizar ese cómputo, es necesario atender a la forma en que corren los términos, prevista en el numeral 1075 del código citado, conforme al cual, todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, para realizar el cómputo de tres días aludido, deberá atenderse a la fecha en que se notificó a las partes la obligación relativa, efectuándolo en la forma que dispone este último numeral. Lo anterior, sin que se soslaye la jurisprudencia 1a./J. 70/2009, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL PERITO PRESENTE SU ESCRITO DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO.". En virtud de que ésta interpreta la diversa fracción IV del artículo 1253 invocado, que se refiere al término para rendir el dictamen, obligación a cargo de los peritos, no así de las partes, siendo específica esa fracción al establecer la manera en que debe efectuarse el cómputo del plazo, esto es: "...dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo..."; siendo que la diversa fracción III dispone: "...quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño...", sin prever a partir de qué momento debe llevarse a cabo el cómputo respectivo; motivo por el que es pertinente acudir a la regla general que rige los términos judiciales; de ahí que, tratándose de una obligación a cargo de las partes, sea dable computarlo una vez que éstas sean notificadas del auto que admite la prueba referida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017935-574c571c/prueba-pericial-en-materia-mercantil-en-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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