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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE LOS PERITOS ACEPTEN Y PROTESTEN EL CARGO CONFERIDO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES ESTA OBLIGACIÓN.

Clave: II.4o.C.26 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2017935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2475

Acorde con el artículo 1253, fracción III, del Código de Comercio, en caso de estar debidamente ofrecida la prueba pericial, el Juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño; así, al no establecer dicha fracción cómo debe efectuarse el cómputo del plazo, debe tomarse en consideración que se trata de una obligación impuesta a las partes y, por ende, para realizar ese cómputo, es necesario atender a la forma en que corren los términos, prevista en el numeral 1075 del código citado, conforme al cual, todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, para realizar el cómputo de tres días aludido, deberá atenderse a la fecha en que se notificó a las partes la obligación relativa, efectuándolo en la forma que dispone este último numeral. Lo anterior, sin que se soslaye la jurisprudencia 1a./J. 70/2009, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL PERITO PRESENTE SU ESCRITO DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO.". En virtud de que ésta interpreta la diversa fracción IV del artículo 1253 invocado, que se refiere al término para rendir el dictamen, obligación a cargo de los peritos, no así de las partes, siendo específica esa fracción al establecer la manera en que debe efectuarse el cómputo del plazo, esto es: "...dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo..."; siendo que la diversa fracción III dispone: "...quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño...", sin prever a partir de qué momento debe llevarse a cabo el cómputo respectivo; motivo por el que es pertinente acudir a la regla general que rige los términos judiciales; de ahí que, tratándose de una obligación a cargo de las partes, sea dable computarlo una vez que éstas sean notificadas del auto que admite la prueba referida.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017935-574c571c/prueba-pericial-en-materia-mercantil-en-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 902/2017. Juan Carlos Barrera Montiel. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 100.

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