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Modo: Corpus Pro

DICTAMEN PERICIAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU EXHIBICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1253 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: I.3o.C.635 C · Registro digital (IUS): 171783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1622

La norma contenida en la fracción IV del artículo 1253 del Código de Comercio, dispone de manera específica las reglas que regirán en el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en los juicios ejecutivos mercantiles, consistente en que la obligación de los peritos para rendir su dictamen comienza dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el fiel y legal desempeño del cargo, lo que constituye un plazo especial, ya que claramente establece quedando obligados los peritos, en esos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo; por lo que será al día siguiente hábil en que se haya efectuado la aceptación y protesta del cargo, en que comenzará a correr el plazo para rendir el dictamen, ya que dicho precepto señala clara y expresamente a la "fecha" en que se haya aceptado y protestado el cargo, esto es, la hipótesis legal establece un plazo y da el día en que inicia; lo que excluye a la regla general de que los plazos inicien al día siguiente hábil al que surtan efectos la notificación de la resolución o actuación judicial; por lo que no admite interpretar que el plazo comience a partir del día siguiente en que recaiga el proveído a ese acto y, menos aún, que sea a partir del día siguiente en que surta efectos el auto que recaiga al acto de aceptación y protesta del cargo; en virtud de que si la intención del legislador hubiera sido otra, así lo hubiera previsto, tomando en cuenta que lo hizo respecto del cómputo para la aceptación y protesta del fiel desempeño del cargo de perito, al precisar en la primera parte de la fracción IV, del numeral 1253 del Código de Comercio: "... IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, ... las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, ..."; lo anterior, corrobora que el cómputo del plazo para la presentación del dictamen pericial, comienza a partir del día siguiente de la fecha en que se haya aceptado y protestado el cargo, toda vez que es el único hecho o acto que previene la ley como condición para que comience a correr ese plazo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171783-cf991964/dictamen-pericial-computo-del-plazo-para-su-exhibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 322/2007. Fidel Osorio Hernández. 21 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 70/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 100, con el rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL PERITO PRESENTE SU ESCRITO DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO."

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