Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE QUE SI EL PERITO DESIGNADO POR ALGUNA DE LAS PARTES NO PRESENTA SU DICTAMEN DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, SE TENDRÁ A ESA PARTE CONFORME CON EL PERITAJE RENDIDO POR EL PERITO DE LA CONTRARIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. CXLVII/2004 · Registro digital (IUS): 179801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 373

El citado precepto no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que cumple con las formalidades esenciales del procedimiento inherentes a que el gobernado sea oído y vencido antes del acto privativo. Lo anterior es así, pues del estudio conjunto de las disposiciones del Código de Comercio se advierte que el oferente de la prueba pericial tiene la obligación de expresar los hechos a demostrar, a fin de que el Juez acuerde la admisión de las periciales relativas y, en su caso, proceda a su recepción y desahogo; de manera que al obligar a los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito donde manifiesten si aceptan el cargo y protesten su fiel y leal desempeño, y que en los juicios ordinarios aquéllos deben rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya presentando su escrito de aceptación y protesta del cargo, de ninguna manera prohíbe o limita al oferente de tal probanza para ser oído en el procedimiento respectivo, toda vez que al designar al perito para acreditar su pretensión, es claro que está obligado a conminarlo a presentar su dictamen dentro de los plazos señalados en la ley, o bien, ajustarse al procedimiento establecido en el código de la materia, y sólo en caso de no hacerlo, se entenderá que está conforme con el dictamen rendido por el perito de la contraria, como si hubiera sido nombrado de común acuerdo. Por lo anterior no queda en estado de indefensión, sino únicamente constreñido a cumplir una obligación que constituye una formalidad más del procedimiento cuyo propósito es evitar su prolongación injustificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179801-c6e58142/prueba-pericial-el-articulo-1253-fraccion-vi-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1425/2001. Carlos Viramontes Ruiz de Esparza. 26 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis