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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL EL PERITO DESIGNADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA NO PRESENTA SU ESCRITO DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO, ÉSTA SE TENDRÁ POR DESIERTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. LXXVII/2009 · Registro digital (IUS): 167210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 88

La formalidad procesal relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, derivada de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple mediante la implementación de los instrumentos necesarios para no dejar al gobernado en estado de indefensión; sin embargo, ello no impide que el legislador regule, e incluso limite, la indicada oportunidad de probar, en aras de observar los principios procesales de economía y celeridad, así como la garantía de administración de justicia expedita, tutelada en el artículo 17 constitucional. En ese sentido, se concluye que el artículo 1253, fracción VI, primer párrafo, del Código de Comercio, al establecer que si dentro del término legal el perito designado por el oferente de la prueba no presenta su escrito de aceptación y protesta del cargo conferido, ésta se tendrá por desierta, no viola la mencionada garantía de audiencia, pues el hecho de que el oferente de la pericial tenga la carga procesal de conseguir que el perito por él designado presente su escrito de aceptación y protesta del cargo, como condición para el desahogo de la prueba respectiva, no lo priva de una instancia adecuada para ello, ya que en términos de las fracciones III y VI del artículo 1253 citado, dicha instancia existe, precisamente en el acatamiento de la carga procesal; y si se limita su actividad probatoria, estableciéndose la deserción de la prueba como consecuencia del incumplimiento de esa carga, ello constituye una finalidad constitucionalmente válida, tendente a evitar la prolongación del juicio mercantil, que debe destacarse por su celeridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167210-d1240122/prueba-pericial-en-materia-mercantil-el-articulo-1253 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 259/2009. Pedro Chavira Cendejas. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

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