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DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES VÁLIDO, AUN SIN RATIFICACIÓN, SI NO HUBO OPOSICIÓN AL RESPECTO.

Clave: II.2o.C.450 C · Registro digital (IUS): 181973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1549

Atento que el artículo 1253 del Código de Comercio no prevé como un requisito en el desahogo de la prueba pericial que el dictamen presentado por alguno de los especialistas o expertos ofrecidos por las partes deba ser ratificado ante la presencia judicial, su eficacia no queda sujeta a ese acto procesal; de consiguiente, si en orden con tal circunstancia en el procedimiento primigenio se dio vista al quejoso con dicho dictamen y no se inconformó, aquél es válido y eficaz, sin que tal medio de convicción se recabara ilegalmente y así la autoridad judicial se encontró en aptitud de valorarlo en su alcance y objetividad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181973-397a3626/dictamen-pericial-en-materia-mercantil-es-valido-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 926/2003. Ángel García Lara. 20 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

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