PRUEBA PERICIAL, EN MATERIA MERCANTIL. NO NECESITAN SER RATIFICADOS LOS DICTÁMENES POR SU AUTOR, PARA QUE TENGAN PLENA EFICACIA JURÍDICA.-
Las pruebas pericial y documental privada, son elementos de convicción distintos, que no deben confundirse, ya que la primera se constituye por dictámenes rendidos por personas que con conocimientos científicos, artísticos o técnicos auxilian al Juez en la investigación de los hechos controvertidos, cuando se requiere la orientación del arbitrio judicial en alguna ciencia o arte, o lo mande la ley. Y, la segunda son los escritos que consignan hechos o actos jurídicos realizados entre particulares, teniendo la característica esencial de la falta de intervención de una autoridad o fedatario en el momento de su otorgamiento. Por tanto, a la prueba pericial no le es aplicable lo preceptuado en el artículo 1296 del Código de Comercio, pues éste se refiere a los documentos privados y la correspondencia procedente de una de las partes, de ahí que los peritajes no necesitan ser ratificados por su autor para que tengan plena eficacia jurídica, ya que no existe ningún precepto jurídico en el Código de Comercio que así lo ordene.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914906-785ec41a/prueba-pericial-en-materia-mercantil-no-necesitan-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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