Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCUSA ABSOLUTORIA EN LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE AFECTO O RESPETO ENTRE ACTIVO Y PASIVO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR EVALÚE LA CONDUCTA DEL INCULPADO MOMENTOS DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE QUE PROVOCÓ LA AFECTACIÓN Y NO SÓLO ATENDER A FOTOGRAFÍAS O TESTIMONIOS QUE HAGAN PRESUMIR LA PERTENENCIA DE AMBOS A UN MISMO GRUPO SOCIAL.

Clave: IV.2o.P.44 P · Registro digital (IUS): 165026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2979

El Código Penal para el Estado de Nuevo León, en su artículo 69, contempla la posibilidad de que no se aplique pena alguna al causante de lesiones o muerte culposas de otro individuo al que se esté ligado por afecto o respeto; de ahí que debe entenderse que ambos conceptos se refieren a relaciones interpersonales en las que se comparten cuestiones subjetivas, tales como sentimientos de preocupación, apego y consideración, que se traducen en atenciones y miramientos. En esa tesitura para demostrar lo anterior, resulta necesario no sólo atender a fotografías o testimonios que hagan presumir la pertenencia de ambos a un mismo grupo social, sino que es imprescindible que el juzgador evalúe también la conducta del inculpado momentos después de haber ocurrido el accidente que provocó la afectación, esto es, si se apresuró a prestar auxilio o a pedir ayuda para la víctima, pues tales acciones por sí solas demuestran los sentimientos de preocupación y protección que, a su vez, nulifican otro tipo de respuesta del organismo ante situaciones de intenso estrés, por ejemplo huir; por ello, no debe agregarse al dolor que provoca la pérdida de la persona a quien se apreciaba, el sufrimiento derivado de la sanción penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165026-cec2bfd6/excusa-absolutoria-en-los-delitos-de-lesiones-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 186/2009. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.

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