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SEGURO SOCIAL. LA LEY RELATIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN SE UBICA EN EL MISMO PLANO JERÁRQUICO QUE EL DE LAS DEMÁS LEYES FEDERALES.

Clave: P. X/2010 · Registro digital (IUS): 165152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 34

Aun cuando la Ley del Seguro Social es reglamentaria de los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que regula los seguros y los servicios mencionados en aquel numeral y define la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus relaciones con el Ejecutivo Federal y algunas de sus dependencias, ello no implica que el referido ordenamiento tenga una jerarquía diferente a la de las demás leyes federales, al no existir sustento alguno para considerar que una ley, por el hecho de ser reglamentaria de un precepto constitucional, tenga una especial posición en el orden jurídico nacional, ya que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para regular una determinada materia reservada expresamente a la Federación por la Constitución General de la República, en la medida en que se encuentran limitadas a incidir en el ámbito estrictamente federal, se ubican en el mismo plano jerárquico que el de las demás leyes federales, toda vez que al trascender al mismo ámbito material de validez y sujetarse a idéntico proceso legislativo de creación, modificación y derogación, no existe justificación constitucional que permita conferirles diversa jerarquía, máxime que, finalmente, toda expresión legislativa federal encuentra sustento, cuando menos competencialmente, en el Magno Ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165152-fbe9c486/seguro-social-la-ley-relativa-expedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1014/2006. Jefe de la Oficina Recaudadora de León, Guanajuato. 18 de junio de 2009. Mayoría de siete votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva y unanimidad de ocho votos a favor del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Ricardo Martínez Estrada y Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número X/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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