INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL. DE 18 DE JUNIO DE 1981. NO ES INCONSTITUCIONAL.
En relación al Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales del Seguro Social, debe decirse que si bien no fue expedido por el Presidente de la República, sin embargo fue el propio Instituto a través del Consejo Técnico quien lo emitió con apoyo en las facultades que le fueron expresamente concedidas en el diverso Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social de dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, el cual fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal con base en el artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República y a través del que le fue concedida al Consejo Técnico del Instituto la facultad de establecer en el país las delegaciones regionales y estatales que estimara necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y determinar la jurisdicción de las mencionadas delegaciones, misma que puede ser ampliada, disminuida o suprimida por acuerdo del propio Consejo, según lo dispone el artículo 1º de dicho Reglamento; y toda vez que el Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y siete, al igual que el Reglamento de Organización Interna que fue publicado el catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno, es evidente que en la especie la quejosa no quedó en estado de indefensión, ya que por medio de la publicación, estuvo en aptitud de conocer cuándo, cómo y bajo qué límites competenciales se establecieron las citadas delegaciones y los alcances de su jurisdicción, máxime que la propia Ley del Seguro Social, establece en el artículo 240 fracción VII que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de establecer y organizar sus dependencias; por lo que es intrascendente que el Reglamento de Organización Interna no haya sido expedido por el Presidente de la República si en la propia ley reglamentaria se establece aquella atribución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209517-a32aa7f8/instituto-mexicano-del-seguro-social-reglamento-de-organizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES. DE 18 DE JUNIO DE 1981. NO ES INCONSTITUCIONAL. (VI.2o. 196 A)
- SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. TIENEN EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL, LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTOR (677)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL, LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTOR (I. 4o. A. J/15)
- SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL. TIENEN EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO RESPECTIVO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE EXAMINARSE EN EL AMPARO EN E (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis