SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL. TIENEN EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.
Antes de la emisión del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social (15 de abril de 1983), las delegaciones de dicho instituto eran consideradas autoridades de facto; en cambio, con motivo de la expedición del aludido reglamento por el Presidente de la República, éstas adquirieron existencia legítima. Por otra parte, el mencionado reglamento sí fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por lo que resulta intrascendente que el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social que constituye su antecedente en cuanto a la creación de las delegaciones regionales, estatales y del Valle de México, se haya o no publicado en dicho órgano de difusión oficial, pues, como antes se dijo, la existencia legal de esas dependencias solamente se reconoce a partir del momento en que fueron investidas con los atributos de autoridad por el Presidente de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231700-078de715/seguro-social-delegaciones-del-tienen-existencia-legal-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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