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SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE EXAMINARSE EN EL AMPARO EN EL QUE NO ES SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO, SI ADEMAS SE OMITE LLAMAR A JUICIO A LA RESPONSABLE QUE LO EMITIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 160

Si el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social no es señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo y el Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales de dicho instituto no fue incluido en el capítulo de actos reclamados, no pueden cuestionarse en el juicio de garantías los actos efectuados por el delegado regional responsable que deriven del susodicho reglamento, porque no cabe examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste en atención a las omisiones referidas, pues de hacerlo, se rebasaría la materia de la litis constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248734-e7f15b0b/seguro-social-reglamento-de-organizacion-interna-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 281/83. Preesforzados Nacionales, S.A. 6 de febrero de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vásquez Navarro. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE EXAMINARSE EN EL AMPARO EN EL QUE NO ES SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO, SI ADEMAS SE OMITE LLAMAR A JUICIO A LA RESPONSABLE QUE LO EMITIO.".

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