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EXHORTO. SI AL JUEZ EXHORTADO LE OTORGAN FACULTADES PARA DICTAR CIERTAS MEDIDAS, DEBE ESTAR COMPRENDIDA, ENTRE ELLAS, LA DE RESOLVER LO CONDUCENTE EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS ACTUACIONES PRACTICADAS CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE AQUÉL.

Clave: IV.2o.C.89 C · Registro digital (IUS): 165254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2855

Si se otorgan al Juez exhortado facultades para dictar las medidas que estime pertinentes para el mejor desahogo de la actuación encomendada, entre ellas queda comprendida la de resolver lo conducente tratándose de recursos (anular, revocar o admitir), si ante él se controvierte la legalidad de esas medidas, a efecto de que, realizada su actuación con apego a derecho, pueda devolver el exhorto debidamente diligenciado al Juez exhortante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165254-766ec0ea/exhorto-si-al-juez-exhortado-le-otorgan-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 268/2009. Autotransportes y Servicios Consolidados, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Oralia Janeth Alvarado Barrón. Amparo en revisión 275/2009. Autotransportes y Servicios Consolidados, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Oralia Janeth Alvarado Barrón. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2013, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2002 y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 268/2009 y 275/2009 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 120/2006, 172/2002 y 305/2002, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 268/2009 y 275/2009 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 20/2019 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1019, con el título y subtítulo: "EXHORTO. CUANDO AL JUEZ EXHORTADO SE LE CONFIERE PLENITUD DE JURISDICCIÓN O FACULTAD DISCRECIONAL PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO ORDENADO, ELLO IMPLICA QUE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO."

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