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DESPOJO. EL ELEMENTO NORMATIVO DE AJENEIDAD QUE REQUIERE LA HIPÓTESIS DELICTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 222, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO SE CONFIGURA CUANDO EL PROBABLE RESPONSABLE TIENE EL CARÁCTER DE COPROPIETARIO O COTITULAR PRO INDIVISO DEL INMUEBLE AFECTADO.

Clave: VII.3o.P.T.6 P · Registro digital (IUS): 165282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2839

El artículo 222, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece: "Se impondrán prisión de uno a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, sin consentimiento del que tenga el derecho a otorgarlo o engañando a éste: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;", hipótesis típica cuya integración exige la concurrencia del elemento normativo de ajeneidad en cuanto a la propiedad o titularidad jurídica entre el sujeto activo y el bien inmueble materia de la ocupación, por lo que no se configura cuando el probable responsable tiene el carácter de copropietario o cotitular pro indiviso del inmueble afectado, como la que se produce entre coherederos de un bien común, sin que obste para ello que se detente parcial o totalmente la posesión material del bien. Lo anterior es así, porque la figura jurídica de la copropiedad, de acuerdo con los artículos 826, 832, 833, 974 y 977 del Código Civil para el Estado, existe cuando dos o varias personas pueden realizar actos de pertenencia pro indiviso sobre una misma cosa o derecho, lo que supone que éstos no pertenecen a los copropietarios sino en una parte proporcional, ideal y abstracta, además de que supone también un estado de indivisión, en el que cada copropietario ejerce su derecho de goce respecto de toda la cosa, de modo que, como se encuentra concebida -en este sistema jurídico- la copropiedad o la coposesión, no es posible proceder penalmente por despojo cuando se ejercita entre los partícipes de un bien común, pues ello conllevaría a desconocer los derechos de dominio que le asisten al copropietario o coposeedor denunciado, sin que la circunstancia de que alguno de ellos no permita la entrada a otro al inmueble signifique indefensión, porque éste puede exigir el respeto a sus derechos mediante las acciones legales conducentes vía civil (incluso solicitar la división del inmueble), sin que ello implique el desconocimiento del derecho que asiste al copropietario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165282-0ea5341e/despojo-el-elemento-normativo-de-ajeneidad-que-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/2009. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.

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