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DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL REQUERIMIENTO PARA EXHIBIR EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE DE OTRO LO CUMPLE PERSONA DIVERSA A LA QUE LA SUSCRIBIÓ Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR CONSIDERA QUE SUBSISTE ALGUNA OMISIÓN O DEFECTO, DEBE FORMULAR NUEVO REQUERIMIENTO PARA QUE SE SUBSANE LA CIRCUNSTANCIA ADVERTIDA, AUN CUANDO ÉSTE DEBA ATENDERSE FUERA DEL PLAZO LEGAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL.

Clave: III.3o.A.76 A · Registro digital (IUS): 165291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2821

Conforme al artículo 15, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si al presentarse la demanda de nulidad se omite adjuntar el documento mediante el cual se acredita la personalidad de quien promueve en nombre de otro, el Magistrado instructor debe requerir al promovente a efecto de que subsane la falta, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda en caso de incumplimiento. Ahora bien, si quien comparece a cumplir el requerimiento es persona diversa de aquella que presentó la demanda y el juzgador considera que subsiste alguna omisión o defecto, como el relativo a que el documento en el que sustenta su personalidad el nuevo compareciente es insuficiente para demostrarla, en acatamiento al derecho de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el penúltimo párrafo del invocado artículo 15, debe formular un nuevo requerimiento con la finalidad de que se subsane la circunstancia advertida, aun cuando éste deba atenderse fuera del plazo legal para la presentación del escrito inicial, ya que sería el primero de quien compareció en segundo lugar. Lo anterior no implica una nueva oportunidad para que el actor enmiende las omisiones de su demanda, al ser el compareciente persona diversa a la que originalmente acudió a promover el juicio y respecto de quien no se había agotado el plazo legal para la presentación de la propia demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165291-06d3ecd1/demanda-del-juicio-contencioso-administrativo-federal-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/2009. Buena Estructuración sin Transición, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega.

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