REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRESENTACIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Si se tiene en cuenta que el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que dicho recurso deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse, es indudable que si el recurso de revisión administrativa se presenta dentro del término legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésta lo envía al referido Consejo vencido el plazo, éste no puede considerarse interrumpido para su interposición, no obstante que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también lo sea del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior en virtud de que el referido artículo 124 claramente señala que la presentación del indicado recurso será ante el Presidente del Consejo, lo que de sí entraña la distinción entre el órgano que emitió la resolución o acto recurrido y el ente, presidido también por dicho funcionario, que tiene que resolverlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165403-e32f956d/revision-administrativa-su-presentacion-en-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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