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REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SI LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO SE NOTIFICÓ LEGALMENTE, EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR SI SE INTERPUSO EN TIEMPO DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE EL RECURRENTE SE OSTENTÓ SABEDOR DE LA MISMA.-

Clave: 173 · Registro digital (IUS): 903976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 349

El artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, previene el recurso de revisión administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en contra de decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos del 122 al 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose en el 124, que el mismo deberá presentarse ante el presidente de ese Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. Dicha notificación, a su vez, se encuentra prevista en el artículo 72 del propio ordenamiento, que manda que las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios ejecutivos respectivos y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. De esto se sigue que si se formula una revisión administrativa en contra de una de las resoluciones respecto de las que procede y el promovente afirma que la resolución que combate no le fue notificada, sin que ello llegue a desvirtuarse durante la tramitación del recurso, el cómputo del término para determinar si se hizo valer en tiempo debe hacerse a partir de la fecha en que se ostentó sabedor del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903976-0837a583/revision-administrativa-si-la-resolucion-del-consejo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 2/96.-Luis Ignacio Rosas González.-6 de febrero de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 132, Pleno, tesis P. XXX/97. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 235.

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