PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS DECRETADA COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Conforme a las reglas generales para la procedencia de los recursos ordinarios previstos por la legislación procesal civil del Estado de Nuevo León, los autos serán apelables sólo cuando la ley lo disponga expresamente y además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, atento al contenido del artículo 431 de dicho ordenamiento jurídico, lo que conlleva a determinar que, al no existir disposición expresa en la ley que establezca la procedencia de la apelación ni una de carácter especial que prohíba la interposición de recurso alguno contra el auto que fijó una pensión provisional de alimentos dentro del juicio de divorcio necesario, medida cautelar prevista por el numeral 282, fracción III, del Código Civil del Estado, deviene improcedente aquel recurso, por lo cual en aplicación del artículo 419 de la referida legislación procesal civil, dicha determinación es impugnable mediante el recurso de revocación en cuanto dispone que respecto de los autos que no fueren apelables y los decretos, sólo procede la revocación, la que, en observancia al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, deberá agotarse previamente a la presentación de la demanda de garantías. Ahora bien, es cierto que contra el proveído que fija una pensión provisional en el juicio de alimentos no procede recurso alguno, en términos del artículo 1070 de la ley adjetiva civil de que se trata, sin embargo, tal disposición jurídica sólo es aplicable al procedimiento oral de alimentos conforme al principio de especialidad de la ley a dicho caso concreto, no así al juicio ordinario civil de divorcio necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165493-abc43038/pension-provisional-de-alimentos-decretada-como-medida-cautelar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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