ALIMENTOS PROVISIONALES. SUPUESTOS EN QUE PUEDEN CONTROVERTIRSE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIO AL AGOTAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2.110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).
En términos de los artículos 2.107 al 2.110 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la admisión de la demanda implica que las acciones, elementos o sujetos materia de admisión, formen parte del proceso litigioso y la orden de emplazamiento del demandado. En cambio, conforme a los diversos preceptos 5.43 al 5.45, ante la solicitud alimentaria del acreedor el Juez puede emitir por lo menos dos determinaciones cautelares que habrán de regir hasta el dictado de la sentencia que, en su caso, fije el monto definitivo de la pensión respectiva: Una indiscutible, que es la que establece que el deudor debe cubrir alimentos provisionales, y otra cuestionable, relativa al monto de la pensión provisional; una tercera, la improcedencia de la solicitud de alimentos. Estas tres determinaciones son independientes del auto que admite la demanda, pues la procedencia o improcedencia de la pensión alimentaria provisional depende de los requisitos previstos en los artículos 4.126 al 4.144, 4.403 y 4.404 (concubinato) del Código Civil del Estado de México; razones por las cuales, el artículo 2.110 del invocado código procesal no es aplicable a esas determinaciones, pues sólo refiere que el auto que admite la demanda no es recurrible. En ese contexto, tanto el acreedor como el deudor alimentario pueden controvertir dichas resoluciones en juicio de amparo indirecto por tratarse de un acto que afecta derechos sustantivos, previo agotamiento del recurso de revocación, en los supuestos siguientes: En términos del artículo 5.74 del código primeramente citado, las resoluciones dictadas fuera de la audiencia inicial y el auto que negó la procedencia de la pensión alimenticia provisional son revocables, pues dicho precepto establece que los autos y decretos dictados fuera de audiencia serán revocables acorde con las reglas generales y las medidas cautelares dictadas en la audiencia inicial conforme al artículo 5.75, fracción IV, del mismo ordenamiento, también son impugnables en revocación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001228-67aa8d1c/alimentos-provisionales-supuestos-en-que-pueden-controvertirse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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