ALIMENTOS PROVISIONALES, AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA FIJACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La resolución que fija alimentos provisionales, ordena su pago, así como el embargo de bienes del deudor, para posteriormente sacar a su venta, como lo faculta el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, debe estimarse como un acto de los que prevé la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por cuanto puede causar perjuicios al quejoso que al no poder ser enmendados durante el curso del procedimiento, ni en la sentencia definitiva, deben ser considerados de imposible reparación, pues, por una parte, la resolución relativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 696 del Enjuiciamiento Civil Jalisciense, no admite recurso alguno que pueda revocarla, modificarla o nulificarla; y por otra parte, es imposible su reparación en la sentencia con la que culmina el juicio, en virtud de que las resoluciones sobre alimentos provisionales sólo tienen vigencia durante la tramitación del juicio y lo decidido al respecto no puede ser abordado en la decisión definitiva, ya que, ésta, en todo caso, sólo se ocupará, por lo que al tema concierne, sobre la procedencia de alimentos a partir de su dictado, pero no sobre las pensiones alimenticias provisionales, cubiertas voluntaria o coactivamente con anterioridad, cuya existencia descansa en que se decretan para que los acreedores subsistan mientras se tramita el juicio, esto es, que por su naturaleza -uso y consumo-, es patente que una vez satisfechos los alimentos provisionales en la forma ordenada, es imposible su recuperación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248558-d515e2bb/alimentos-provisionales-amparo-indirecto-procedente-contra-la-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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