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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.2o.C.A.3 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2026016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3740

Hechos: En una controversia de orden familiar, el acreedor solicitó al Juez que decretara a cargo del deudor los alimentos en forma provisional en lo que se resuelve el juicio, lo que se proveyó favorablemente en el auto que admitió la demanda; contra esta determinación el deudor promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado al no haber agotado el recurso ordinario procedente contra dicho auto; inconforme interpuso el recurso de queja, mismo que fue declarado infundado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.

Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 78, 90, 932, 933, 936, 940, 946, 1138, 1140, 1148 y 1149 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, armónica y sistemáticamente interpretados, se advierte que las resoluciones se clasifican en decretos, autos y sentencias, tanto interlocutorias como definitivas, determinándose que las identificadas como autos serán apelables siempre que lo sea la definitiva que se dicte en el juicio. En ese tenor, contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación, toda vez que el legislador en el indicado precepto 1148 dispone que las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza. Así, al ser procedente la apelación contra la sentencia definitiva de alimentos, igualmente cabe ese recurso contra el auto que decrete su otorgamiento provisional en el juicio, porque el citado ordenamiento reconoce que las resoluciones sobre alimentos son apelables y en dicho vocablo quedan incluidos los autos que se dicten en la controversia judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026016-c64b948e/pension-alimenticia-provisional-contra-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

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