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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: 1a. CCXIV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 358

De los artículos 79, 94, 673, 677, 685, 689, 973, 975, 983 y 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, deriva que el recurso de apelación procederá contra los autos y las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen fin al juicio en efecto devolutivo. Ahora bien, conforme a esta premisa, dicho código procesal dispone que la pensión alimenticia provisional podrá fijarse mientras se resuelve el juicio, por lo que puede concluirse que esa resolución trata de un auto que no paraliza ni pone fin al juicio, ya que ello acontecerá hasta el dictado de la sentencia definitiva. Luego, las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas no se refieren de forma exclusiva a sentencias, sino también a otro tipo de resoluciones judiciales como los autos; de lo que se infiere que en el Estado de Durango procede el recurso de apelación contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018736-bfcb370a/pension-alimenticia-provisional-contra-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 322/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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