FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PERSONA MORAL CONTRATISTA, EMITIDO POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
De conformidad con lo previsto por los artículos 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el numeral 142 de su reglamento, la autoridad competente dependiente del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, deberá elaborar un finiquito dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo del contratista con motivo del incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de la cantidad determinada dentro del término de veinte días naturales contados a partir del proveído de referencia, apercibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías correspondientes; de lo anterior se advierte que el finiquito aludido sí constituye una resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal y por ende se ubica en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165549-ec17bc5d/finiquito-de-obra-publica-por-el-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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