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FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PERSONA MORAL CONTRATISTA, EMITIDO POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: VI.1o.A.282 A · Registro digital (IUS): 165549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2122

De conformidad con lo previsto por los artículos 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el numeral 142 de su reglamento, la autoridad competente dependiente del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, deberá elaborar un finiquito dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo del contratista con motivo del incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de la cantidad determinada dentro del término de veinte días naturales contados a partir del proveído de referencia, apercibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías correspondientes; de lo anterior se advierte que el finiquito aludido sí constituye una resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal y por ende se ubica en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165549-ec17bc5d/finiquito-de-obra-publica-por-el-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/2009. Constructora Vicesa, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

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