TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO LABORAL EL CONTRATO QUE SE OFRECE DEJA DE EXISTIR Y POR ENDE LOS ACUERDOS EN ÉL ESTIPULADOS.
Cuando se juzgan los servicios prestados a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, y se resuelve que éstos son de carácter laboral y no civil, porque simularon una relación de trabajo, entonces ese pacto de voluntades es nulo y por ende todos y cada uno de los acuerdos que se estipularon en él. En ese sentido, siendo la relación de tipo obrero-patronal, la vigencia que se estableció en el contrato de prestación de servicios profesionales no puede tomarse en cuenta para el vínculo laboral, pues al declararse judicialmente su existencia, el referido contrato dejó de existir como resultado de la citada declaratoria, al igual que las modalidades que se hayan establecido en él, pues se fijaron con base en una legislación distinta a la de trabajo; en consecuencia, la temporalidad establecida en el referido pacto, no puede surtir efectos para limitar el pago de prestaciones de índole laboral como los salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional; sino que la temporalidad del empleo debe ajustarse a lo estipulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y con ello el pago de las prestaciones correspondientes. En este caso, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que de ello dependerá su inamovilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165653-944d7356/trabajadores-al-servicio-del-estado-cuando-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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