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QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE DECLARA INFUNDADO ESTE RECURSO Y SE CONSINTIÓ DICHA RESOLUCIÓN, EL AMPARO QUE SE INTERPONGA POSTERIORMENTE EN CONTRA DEL MISMO ACTO Y CON IGUALES ARGUMENTOS, RESULTA IMPROCEDENTE Y, POR ENDE, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: V.1o.P.A.40 A · Registro digital (IUS): 165699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1633

Si un quejoso interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, por incumplimiento de una sentencia firme emitida en un juicio contencioso administrativo, y dicho recurso fue declarado infundado, resulta evidente que el juicio de amparo que posteriormente se promueva y en el que también se reclame el incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobre los mismos argumentos, resulta improcedente y, por ende, procede decretar el sobreseimiento, pues el acto reclamado fue consentido tácitamente, al no haberse promovido amparo contra lo resuelto en la queja, pues ello implica ignorar o desconocer tal resolución jurisdiccional, como si no existiere. Lo anterior es así, toda vez que si se declaró infundado el recurso de queja y se consintió la resolución que declaró que no existía el incumplimiento aducido, no puede desconocerse lo resuelto en dicho recurso y, sin más, acudir al amparo para reclamar el aludido incumplimiento, sin referir hechos nuevos, sino con la insistencia de una omisión desestimada, bajo el argumento de que el citado artículo 239-B limita la posibilidad de promover la queja para reclamar el incumplimiento de una sentencia firme, a una sola vez, pues tal cuestión no exime de la necesidad de impugnar la determinación emitida en el recurso planteado. Otra cosa sería si se hubiera declarado fundada la queja, supuesto en el cual, al no poder interponerse tal recurso nuevamente, podría acudirse al juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165699-85163c2c/queja-por-incumplimiento-de-una-sentencia-dictada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/2009. Félix Tonella Luken. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.

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