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PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ANALIZAR ÍNTEGRAMENTE LAS RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR LOS TESTIGOS, SIN PODER DESESTIMAR AQUÉLLA SI ALGUNAS NO SATISFACEN LAS EXIGENCIAS LEGALES.

Clave: VI.3o.(II Región) 3 L · Registro digital (IUS): 165702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1629

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.". Luego, si alguna de las partes ofrece una testimonial, la Junta debe analizar todas y cada una de las respuestas proporcionadas, y dependiendo de su naturaleza las podrá valorar armónicamente o por separado, exponiendo las razones que tuvo para hacerlo. Lo anterior es así, porque por regla general, cada pregunta formulada a los testigos puede perseguir demostrar hechos diversos; y en esa medida, si una o algunas de esas respuestas, que evocan circunstancias diferentes, resultan incongruentes, esto sería insuficiente para desestimar el testimonio en su integridad, pues se soslayarían las otras respuestas que fueron precisas, a menos que tales incongruencias revelen mendacidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165702-1af773f7/prueba-testimonial-en-materia-laboral-la-junta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 540/2009. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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