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TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL.

Clave: 986 · Registro digital (IUS): 1009781 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 950

Tomando en consideración que por disposición expresa del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las autoridades laborales no están obligadas a sujetarse a reglas o formulismos en la estimación de las pruebas, cuya valoración, tratándose de la testimonial se debe constreñir únicamente a la circunstancia de que la declaración rendida reúne los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, y en atención además, a que los testigos acuden al juicio para que con base en el interrogatorio que se les formule expongan los hechos que tienen relación directa con la contienda laboral y que son de importancia para el proceso, es por lo que se estima que bien pueden al producir su contestación, ampliar la respuesta correspondiente, adelantándose inclusive a preguntas que no se les han formulado, sin que esto signifique que existe una preparación previa, y que por esa razón carezca de valor su declaración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009781-07ed6025/testimonial-valoracion-de-esta-prueba-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 66/91.—Entre los Tribunales Colegiados Primero y Sexto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.—12 de abril de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Elías Álvarez Torres. Tesis de jurisprudencia 21/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 21/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 179. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 523, Cuarta Sala, tesis 643.

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