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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE DE MALA FE SI NO SE PROPONE CON EL SALARIO INTEGRADO.

Clave: VI.3o.(II Región) 2 L · Registro digital (IUS): 165731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1605

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", determinó que para calificar el ofrecimiento de trabajo deben evaluarse las condiciones fundamentales en que se venía desarrollando, como son: a) el puesto, b) la jornada, c) el horario de labores, y d) el salario. Por otro lado, el mismo órgano colegiado al resolver la contradicción de tesis 190/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 137/2009, publicada en el citado medio de difusión, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 598, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.", precisó que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras es el que se integra por pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue sistemática y ordinariamente al trabajador por su labor a fin de retribuir las horas de trabajo; en tal virtud, por la misma razón, para calificar el ofrecimiento de trabajo, habrá de tenerse en cuenta el salario integral que obtenía el trabajador, atento a que es parte de las condiciones fundamentales de la relación laboral. Consecuentemente, si se ofrece el trabajo con un salario que no comprende todas la prestaciones que sistemática y ordinariamente corresponden al salario integrado, dicho ofrecimiento debe considerarse de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165731-68e3866a/ofrecimiento-de-trabajo-debe-calificarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 515/2009. DART, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Hipólito Alatriste Pérez. Nota: La parte considerativa de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 190/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 564.

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