EMPLAZAMIENTO. PARA CONSIDERARSE LEGAL, NO DEBE GUARDARSE UN ORDEN CON RESPECTO AL LUGAR EN QUE DEBA VERIFICARSE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO).
De la interpretación sistemática de los artículos 57 del Código Civil para el Estado de Puebla y 49, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro), se colige que no es necesario guardar un orden con respecto al lugar en que deba verificarse el emplazamiento. Esto es así, toda vez que el primero de esos dispositivos define como domicilio de una persona física, el lugar donde reside; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno u otro, el lugar en que se halle; en tanto que el segundo de los dispositivos en cita establece que si la persona buscada no espera, la notificación se entenderá con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier persona que viva en la casa, dejándole instructivo; de lo que se sigue que, para acudir a cada uno de los sitios que constituyen el domicilio de una persona, no debe seguirse un orden determinado, pues la búsqueda del demandado para su emplazamiento puede hacerse de manera indistinta tanto en el domicilio en que viva o resida la persona a emplazar, como el lugar en el que tenga el principal asiento de sus negocios, dado que ninguno de los preceptos legales citados, establece que deba agotarse dicha búsqueda en alguno de los sitios mencionados, para poder continuarla en algún otro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165803-116be8d3/emplazamiento-para-considerarse-legal-no-debe-guardarse-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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